El Tribunal de Apelación de Ámsterdam ha sido el primero en aplicar los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso CDC Hydrogen Peroxide (asunto C-352/13). La sentencia del Tribunal de Apelación aborda las reclamaciones de indemnización contra miembros del cártel del clorato de sodio y aplica los principios recientemente establecidos por el TJUE en su sentencia C-352/13, incluso antes de que los aplique el propio órgano remitente, el Tribunal de Distrito de Dortmund, en una sentencia que resuelva sobre su jurisdicción. (véase también nuestra anterior entrada sobre este caso).
El 11 de junio de 2008, la Comisión sancionó a un importante número de empresas por participar en el cártel del clorato de sodio, que operaba en toda la Unión (Decisión COMP/38.695). Con motivo de esta decisión, Cartel Damage Claims, una sociedad instrumental (SPV) establecida en Bruselas, comenzó a acumular las reclamaciones de víctimas del cártel y demandó a varios miembros del cártel ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam. Éste afirmó su jurisdicción el 4 de junio de 2014, y el Tribunal de Apelación de Ámsterdam ha confirmado esta decisión en su sentencia.
Los apelantes cuestionaron la jurisdicción de los tribunales neerlandeses sobre un miembro del cártel asentado en Finlandia (véase también nuestra entrada sobre el caso finlandés). El Tribunal de Apelación holandés ha establecido que, dado que uno de los co-demandados tenía su sede en los Países Bajos, la jurisdicción podía basarse en el antiguo artículo 6.1 del Reglamento Bruselas I (art. 8.2. R, Bruselas I Bis). Así, siguiendo el razonamiento del TJUE en CDC Hydrogen Peroxide, el Tribunal de Apelación ha considerado que la norma jurisdiccional sobre demandados solidarios es aplicable. Además, el Tribunal ha apuntado que una empresa considerada responsable por la Comisión de pertenecer a un cártel puede servir de demandado ancla en el sentido del antiguo artículo 6.1del Reglamento Bruselas I (art. 8.2. R, Bruselas I Bis), incluso si la referida empresa es la matriz de uno de los miembros del cártel y ella misma no ha participado directamente en la infracción.
Por último, el Tribunal ha considerado que las cláusulas de jurisdicción y arbitraje contenidas en los acuerdos de suministro no se aplican a las reclamaciones de daños por cárteles; ello se debe a que las disputas tienen su origen en una infracción del derecho de la competencia que era, en el momento de pactar las cláusulas de jurisdicción y arbitraje, desconocida, y no lo tienen en las múltiples relaciones contractuales entre proveedores y clientes. No obstante, con relación a las cláusulas de arbitraje, la cuestión de su aplicabilidad e interpretación no fue abordada por el TJUE. Pese a ello, el Tribunal ha estimado deparar el mismo tratamiento a ambos tipos de cláusulas de resolución de conflictos.
Fuente: Tribunal de Apelación de Ámsterdam; Curia; Comisión; CDC; ConflictofLaws.net