La Sala de lo Social de la Audiencia Provincial de Düsseldorf ha rechazado la apelación de Thyssen Krupp para lograr recuperar de uno de sus antiguos gerentes los € 191 millones, que ha tenido que satisfacer en multas, por su participación en el cártel de vías de ferrocarril confirmando así la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social de Essen. Thyssen Krupp argumentaba que el responsable de su participación era dicho antiguo empleado, por lo que debería ser él quien hiciera frente a esta cantidad.
En su Sentencia de 20 de enero de 2015, la Audiencia señala que a los efectos de las sanciones económicas impuestas es irrelevante que el empleado se viera involucrado en el cártel, dado que se trata de una sanción corporativa de naturaleza distinta a las sanciones que impone la Ley de Defensa de la Competencia Alemana (GWB) a personas físicas.
Permitir a las empresas que repercutan la multa, puede perjudicar a la lucha contra los cárteles. Mientras que la sanción económica máxima imponible a una persona física es de €1 millón, la sanción a las personas jurídicas puede suponer hasta un 10 % de su facturación anual.
Thyssen Krupp ya ha anunciado que recurrirá esta Sentencia.
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