El pasado 2 de julio de 2018, la High Court de Londres ha reafirmado en la conocida doctrina Provimi y ha vuelto a exigir un nivel de vinculación muy bajo como requisito para que los tribunales ingleses se declaren competentes en las reclamaciones por daños derivados de los cárteles internacionales sancionados por la Comisión Europea.
La sentencia Vattenfall vs. Prysmian y otros sigue una línea jurisprudencial de la High Court, confirmada por la Court of Appeal, aceptando la competencia judicial internacional en el domicilio de las que las empresas domiciliadas en el Reino Unido que no son destinatarias de una decisión sancionadora de la Comisión Europea. Así, una filial que ha sido sancionada puede ser utilizada para «anclar» reclamaciones contra empresas no domiciliadas en el Reino Unido que son destinatarias de una decisión del cartel de la Comisión (véase, por ejemplo, los casos Provimi, Cooper Tire y Toshiba Carrier).
En efecto, en el Reino Unido, la implementación con conocimiento puede servir como base para emplear una filial como demandado ancla y fijar la jurisdicción en el Reino Unido. La demandante no tiene que probar que el demandado ancla tenía conocimiento real del cártel. En determinadas circunstancias se puede atribuir conocimiento al demandado cuando forma parte del mismo grupo:
- La High Court ha aceptado que no existe un mínimo de ventas del producto cartelizado a través del demandado ancla. En este caso, Prysmian UK habría vendido cables por un valor de unas £8,000.
- Adicionalmente, considera que las siguientes conductas pueden implicar implementación:
– Ventas indirectas del demandado ancla a través de otros demandados.
– Empleados del demandado ancla involucrados en actividades comerciales que entran dentro del ámbito del cartel tales como ventas, ingeniería, diseño de los productos o servicios relevantes y asesoramiento legal sobre los proyectos de cables de alta tensión en el Reino Unido.
– Nombramiento del demandado ancla como representante fiscal en el Reino Unido de uno de los cartelistas.
– Actuación del demandado ancla frente a clientes en nombre de otras empresas del grupo, por ejemplo, con actividades de marketing, captación de clientes, soporte administrativo en relación a productos y servicios afectados por el cártel.
Fuente: High Court