El pasado 9 de enero de 2020, la Sala de la Competencia de la CNMC, ha dictado una resolución en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de abril de 2015, siendo firme por la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018, donde se aceptaba parcialmente el recurso que ambas entidades de gestión habían interpuesto contra la resolución de la anterior Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el año 2012 (Exp. S/0297/10) que las declaraba responsables de infracciones al artículo 2 de la Ley de Defensa de la competencia y el artículo 102 del TFUE. Esto es, de abuso de posición de dominio en el mercado de la televisión “en abierto”, siendo verdaderamente, el “mercado afectado por la infracción”, –según lo establecido en el artículo 64 apartado 1º de la Ley de Defensa de la Competencia para determinar la infracción causada por las empresas–, el mercado de la gestión colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual.
Sobre la determinación del “abuso de posición de dominio” por las entidades “Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales” (AGEDI) y “Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España” (AIE):
La anterior Comisión Nacional de la Competencia (CNC) inició la investigación cuando ambas Entidades de gestión fueron denunciadas ante la misma, por la imposición de ciertas “tarifas generales discriminatorias”. Las ofertas que realizaban AGEDI y AIE eran inequitativas, siendo más ventajosas para unos operadores de televisión que otros, y sin ningún criterio que lo justificase, o amparado en excepciones permitidas por la norma.
La resolución de la CNMC lo resume del siguiente modo:
- Existencia de una vinculación obligatoria de la tarifa general por derechos de comunicación pública de fonogramas en televisión con los ingresos en publicidad y subvenciones del usuario.
- La aplicación de condiciones más ventajosas a unos operadores de televisión que a otros sin criterio justificativo, creando diferencias de trato evidentes.
Recurso contra la primera resolución de la CNC de AGEDI y AIE:
Ambas entidades recurrieron ante la Audiencia Nacional (AN) mediante recurso contencioso administrativo y la misma AN estimó parcialmente el recurso de las entidades, solicitando a la CNMC que realizase un nuevo cálculo de la multa impuesta. Contra esta sentencia, las entidades recurrieron en casación ante el Alto Tribunal español. El Tribunal Supremo español desestimó el recurso en el 2018, recibiéndolo también la CNMC. Tras ello, la Sala de Competencia de la CNMC solicitó a ambas entidades de nuevo, información sobre el volumen de sus negocios en el año 2011 para proceder a dar ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la multa impuesta por la infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la competencia y el artículo 102 TFUE.
Con ello, sustituye la multa impuesta por la anterior resolución de la CNC de 2012, siendo la nueva multa 1.836.957 euros para la entidad AGEDI y 1.354.000 euros para la entidad AEI.
Fuente de la resolución/expediente:
Expte. VS/0297/10, AGEDI/AIE
https://www.cnmc.es/sites/default/files/2811156_2.pdf
Fuente de la noticia en prensa:
“Competencia confirma las multas a AIE y AGEDI por abuso en las tarifas impuestas a las televisiones, disponible en:https://elpais-com.cdn.ampproject.org/c/s/elpais.com/cultura/2020/02/06/actualidad/1580994218_992247.amp.html