El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (en adelante, TCDC) ha declarado que la empresa funeraria Servicios Funerarios del Penedès, S.L. (en adelante, SFP), el Consorcio Sanitario del Alt Penedès y el Consorcio Socio-sanitario de Vilafranca del Penedès han infringido el artículo 1.1 de la LDC por la realización de prácticas concertadas restrictivas de la competencia en el sector funerario. En particular, las empresas sancionadas han obstaculizado la competencia en la actividad del transporte de los difuntos fallecidos en dos centros sanitarios. En relación con el Hospital Comarcal del Alt Penedès, gestionado por el Consorcio Sanitario del Alt Penedès, la conducta infractora se ha realizado desde 1997 hasta el mes de febrero de 2016 y respecto del Centro Socio-sanitario Ricard Fortuny, gestionado por el Consorcio Socio-sanitario de Vilafranca del Penedès, la conducta infractora se ha realizado desde el 2010 hasta febrero del 2016.
El procedimiento sancionador se inició a raíz de una denuncia presentada por otra empresa de servicios funerarios, Servicios Funerarios Esteve, S.L. (en adelante, SFE) contra el Hospital Comarcal del Alt Penedès y contra el Consorcio Socio-sanitario de Vilafranca del Penedès.
La conducta consistía en que a los familiares de los difuntos fallecidos en los dos centros sanitarios se les indicaba que los servicios funerarios tenían que ser contratados obligatoriamente con SFP; en caso de tratarse de familias de difuntos de otros municipios se permitía recoger los restos a otras empresas funerarias, siempre y cuando las familias devolvieran un documento facilitado por estos centros en el cual se indicaba que SFP era la única empresa autorizada en el municipio de Vilafranca del Penedès para ofrecer los servicios funerarios y que, a pesar de ello, los familiares deseaban contratar los servicios de otra empresa.
La actuación coordinada de los infractores ha obstaculizado injustificadamente la competencia y ha producido un efecto de cierre del mercado con la exclusión de otras empresas funerarias para la prestación del servicio de traslado de difuntos en los centros sanitarios de Vilafranca del Penedès. El TCDC ha impuesto una multa de 75.000 y 25.000 Euros a SFP y de 5.000 y de 2.000 Euros a CSAP y CSSV, respectivamente.
Durante el periodo de realización de las correspondientes conductas infractoras se produjeron varios cambios normativos relacionados con los servicios funerarios y, particularmente, con la actividad de transporte de difuntos que han culminado con la liberalización del sector. La Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, ACCO) recuerda que la actividad de transporte funerario admite varios prestadores. Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1997, de 3 de abril, el 4 de mayo de 1997, esta actividad podía ser realizada tanto por las empresas funerarias autorizadas en el municipio de origen como en el municipio de destino del difunto. Posteriormente, desde la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, el 20 de noviembre de 2005, esta actividad puede ser realizada por cualquier empresa funeraria.
La resolución del expediente número 64/2015, Servicios Funerarios del Penedès, se puede consultar en la web del ACCO tanto en catalán como en castellano.
Fuente: ACCO