Con fecha de 11 de diciembre de 2014 se han publicado las conclusiones del Abogado General en el asunto C-352/13 Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA / Evonik Degussa GmbH e. a.
De acuerdo con el Abogado General, en el ámbito de un cártel complejo, que se ha extendido a todo el territorio de la Unión, no resulta de aplicación el criterio de competencia basado en el lugar del hecho dañoso.
El Reglamento Bruselas I, establece en su artículo 2 que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben, en principio, ser demandadas ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, en el caso de una pluralidad de demandados, también podrán serlo “ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente”
Además, este Reglamento establece en el artículo 5.3 que “las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro […] en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”.
El Abogado General también señala que el artículo 23 del Reglamento Bruselas I permite a las partes determinar cuál es el tribunal competente para resolver sus controversias, presentes o futuras, derivadas de una determinada relación jurídica. Esta competencia se impone, con ciertas excepciones, a los casos previstos en el resto del Reglamento.
El litigio en el procedimiento principal siguió a una decisión del 3 de mayo de 2006, en la que la Comisión consideró que algunas empresas que suministran peróxido de hidrógeno y perborato sódico habían participado en un cartel, infringiendo las normas comunitarias de competencia. Consecuentemente, algunas de esas empresas fueron condenadas a pagar una multa.
Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (en adelante, «CDC») es una sociedad establecida en Bélgica a quien las empresas supuestamente perjudicadas por dicha infracción le han cedido sus derechos a una indemnización por las pérdidas económicas sufridas como consecuencia del cártel.
El 16 de marzo de 2009, CDC presentó una demanda de indemnización solidaria ante el Landgericht Dortmund (Tribunal Regional de Dortmund, Alemania), contra seis de las sociedades sancionadas por la Comisión, domiciliadas en varios Estados miembros. En concreto contra Evonik Degussa GmbH (Alemania), Akzo Nobel NV (Países Bajos), Solvay SA (Bélgica), Kemira Oyj (Finlandia), Arkema France SA (Francia) y FMC Foret SA (España).
Debido a que estas empresas estaban domiciliados en diferentes Estados miembros, CDC afirma en su demanda que los tribunales alemanes tienen jurisdicción para fallar en contra de todos los acusados, ya que uno de ellos, Evonik Degussa GmbH, tiene su sede Alemania.
En septiembre de 2009, CDC desiste de su demanda con respecto a dicha sociedad alemana por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella. El resto de compañías plantean una excepción de incompetencia internacional basándose en que algunos de los contratos de suministro contenían cláusulas de arbitraje y cláusulas de elección de foro.
Ante las diferentes cuestiones que se suscitaban y dado que su competencia podría basarse únicamente en varias disposiciones del Reglamento Bruselas I, el Landgericht Dortmund suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.
En sus conclusiones, el Abogado General Niilo Jääskinen primero recuerda que la regla de competencia especial en materia delictual o cuasi delictual no es aplicable a este caso.
En segundo lugar, el Abogado General señala que, dado que las normas nacionales relativas al reparto de responsabilidades entre los miembros de un cártel pueden diferir considerablemente, existe el riesgo de soluciones diferentes e inconciliables entre sí, en el sentido del artículo 6.1 del Reglamento Bruselas I. Si los tribunales de diferentes Estados miembros se pronunciaron por separado, cada uno de los participantes podrían ser condenados a pagar daños y perjuicios calculados de una manera diferente. Frente a este riesgo, el Reglamento permite interponer un único recurso contra todos los demandados domiciliados en distintos Estados miembros.
El Abogado General considera que la renuncia del actor a la acción contra el único demandado domiciliado en Alemania no es perjudicial, dado que en principio, este último sigue manteniendo la competencia para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra la otros acusados. Sin embargo, la disposición del Reglamento que permite a los acusados a demandar ante el mismo tribunal no debe ser aplicada de manera abusiva. Esto ocurriría, por ejemplo, si se prueba que CDC y Evonik Degussa han “diferido voluntariamente la formalización de su transacción amistosa hasta después de la presentación de la demanda, aunque contemplaran, e incluso decidieran, mucho antes, un acuerdo entre ellas, con la única finalidad de que lograr una competencia judicial ampliada en dicho Estado miembro”.
En tercer lugar, el Abogado General hace hincapié que los litigios relativos a la indemnización por daños resultantes de un cártel ilegal pueden estar sujetos a acuerdos sobre la jurisdicción o arbitraje sólo si la víctima ha dado su consentimiento claro y no viciado sobre este tipo de cláusulas, en plena conciencia del cartel y el daño causado por este último.
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