El Tribunal General ha anulado la decisión de la Comisión europea de 9 de noviembre de 2010 (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la que imponía multas por un importe aproximado de 790 millones de euros, a varias compañías aéreas, por su participación en un cártel sobre el mercado del transporte aéreo de mercancías; a través del cual, las empresas participantes –de acuerdo con la Comisión- coordinaron su comportamiento tanto en lo referente a la evolución de los sobrecargos por combustible y de los recargos por seguridad como al pago de comisiones sobre estos recargos a los transitarios con los que trabajan.
En dicha decisión, la Comisión describía en su exposición de motivos, una infracción única y continuada de las normas europeas sobre la competencia que se extendía al territorio del Espacio Económico Europeo y de Suiza. Es decir, un solo cartel en relación con todas las rutas incluidas en él, en el que considera que participó la totalidad de transportistas implicados.
Sin embargo, como señala el Tribunal General, la parte dispositiva de la decisión puede querer constatar únicamente una de estas dos opciones:
- la presencia de cuatro infracciones únicas y continuadas distintas,
- una sola infracción única y continuada por la que exclusivamente se atribuye responsabilidad a los transportistas que, en las rutas contempladas por los artículos 1 a 4, participaron directamente en los comportamientos infractores a que se alude en cada uno de dichos artículos o tenían conocimiento de la existencia de una colusión sobre esas rutas.
Por tanto, el Tribunal señala que existe contradicción entre la exposición de motivos de la decisión y su parte dispositiva. Sin que esta diferencia pueda explicarse por el hecho de que los transportistas que no se mencionan en algunos artículos de la parte dispositiva no efectuasen las rutas contempladas en dichos artículos.
Esta explicación resulta inadmisible, a tenor de lo dispuesto por el TG porque supondría considerar que la parte dispositiva se basa en dos razonamientos contradictorios
- La existencia una sola infracción única y continuada constituida por un conjunto de comportamientos contrarios a la competencia de los que son responsables todos los participantes, cualesquiera que sean las rutas afectadas.
- La consideración de que los transportistas son responsables de la totalidad de la infracción contemplada en cada artículo, sin que se distinga entre las rutas que efectúen y las que no.
Por todo ello, el Tribunal conncluye que las contradicciones internas de la decisión impugnada pueden vulnerar el derecho de defensa de las sociedades afectadas y le impiden ejercer su control, por lo que procede a anular la decisión de la Comisión. En concreto, las empresas que ven anulada la sanción y las cuantías de las mismas son las siguientes:
Sociedades afectadas | Multa impuesta por la Comisión (en euros) | Resultado |
Air Canada | 21 037 500 | Anulación |
Air France-KLM | 182 920 000 (conjunta y solidariamente con Société Air France)124 440 000 (conjunta y solidariamente con Koninklijke Luchtvaart Maatschappij) | Anulación |
Société Air France | 182 920 000 (conjunta y solidariamente con Air France-KLM) | Anulación |
Koninklijke Luchtvaart Maatschappij | 2 720 000124 440 000 (conjunta y solidariamente con Air France-KLM) | Anulación |
British Airways | 104 040 000 | Anulación |
Cargolux Airlines International | 79 900 000 | Anulación |
Cathay Pacific Airways | 57 120 000 | Anulación |
Japan Airlines Corp.Japan Airlines Co. | 35 700 000 (conjunta y solidariamente) | Anulación |
Latam Airlines Group (anteriormente LAN Airlines)Lan Cargo | 8 220 000 (conjunta y solidariamente) | Anulación |
Lufthansa CargoLufthansaSwiss | 0 | Anulación |
Martinair Holland | 29 500 000 | Anulación |
Qantas Airways | 8 880 000 | No se ha interpuesto recurso |
SASSAS Cargo GroupScandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden | 22 308 250 (únicamente a SAS)4 254 250 (conjunta y solidariamente entre SAS Cargo Group y Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden)32 984 250 (conjunta y solidariamente entre SAS Cargo Group y SAS)5 355 000 (únicamente a Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden)5 265 750 (conjunta y solidariamente) | Anulación |
Singapore Airlines CargoSingapore Airlines | 74 800 000 (conjunta y solidariamente) | Anulación |
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
Para ver el texto íntegro de las sentencias, hacer click sobre el número del asunto: T-9/11, T-28/11, T-36/11, T-38/11, T-39/11, T-40/11, T-43/11, T-46/11, T‑48/11, T-56/11, T-63/11, T-62/11 y T-67/11
Fuente: Tribunal General