En su sentencia de 10.04.2014, el TJUE resuelve los recursos de casación referentes a los “asuntos Siemens” y “asuntos Areva” restableciendo la multa inicial fijada por la Comisión para Schneider, SEHV y Magrini y modificando el reparto de las multas impuestas solidariamente a Areva T&D SA y a sus sociedades matrices sucesivas.
En lo referente a los “asuntos Siemens”, el Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de casación de Siemens Transmission & Distribution Ltd («Reyrolle») pero ha estimado parcialmente los recursos de casación de la Comisión, Siemens Transmission & Distribution SA («SEHV») y Nuova Magrini Galileo SpA («Magrini»). Los “asuntos Siemens” hacen referencia a la Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011, Siemens Österreich y otros/Comisión (asuntos acumulados T‑122/07 a T‑124/07) en la cual se anuló la Decisión de la Comisión en la medida en que se refería al cálculo del importe de la multa impuesta a SEHV y a Magrini solidariamente con Schneider (e hizo pasar la multa de € 4,5 a 8,1 millones), mientras que Reyrolle fue finalmente condenada a pagar, por sí sola o solidariamente, una multa de € 22,05 millones.
En este asunto, en primer lugar, el TJUE anula la determinación de las cuotas que debía satisfacer cada sociedad dentro de su relación interna porque es una labor que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales con arreglo al Derecho nacional aplicable respetando el derecho de la Unión. Los principios del Derecho de la Unión de responsabilidad personal y de individualización de las penas y de las sanciones (incluida la cuestión de la solidaridad) se refieren únicamente a la empresa como tal y no a las personas físicas o jurídicas que forman parte de ella. No obstante, la anulación de este punto de la sentencia no modifica el importe de las multas como tal.
En segundo lugar, respecto del recurso de casación de SEHV y Magrini, el TJUE restablece la multa en € 4,5 millones porque al no interponer Schneider recurso de anulación ante el TG la Decisión de la Comisión adquirió firmeza respecto de esta sociedad. Por tanto, la modificación de multa pasando a ser por valor de € 8,1 millones resulta perjudicial para SEHV y Magrini al ser responsables solidariamente.
En lo referente a los “asuntos Areva” el TJUE ha estimado parcialmente los recursos de casación de Areva y de Alstom. Los “asuntos Areva” hacen referencia a la Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011, Areva y otros/Comisión (asuntos acumulados T‑117/07 y T‑121/07) en la cual se redujo el aumento del importe de base de las multas para las sociedades del grupo Areva y Alstom, de manera que Alstom fue condenada a una multa de 48,19 millones de euros que debía pagar solidariamente con Areva T&D SA (el Tribunal General precisó que 20,4 millones del importe impuesto a Areva T&D SA debían ser abonados solidariamente por Areva T&D AG, Areva y Areva T&D Holding SA).
De acuerdo con el TJUE, tanto la Comisión como el TG impusieron una solidaridad de hecho entre Areva y Alstom infringiendo los principios de seguridad jurídica y de individualización de las penas y de las sanciones porque no puede obligarse a una sociedad a soportar el riesgo de insolvencia de otra si nunca han formado parte de una misma empresa.
La Comisión debe determinar por separado para cada una de las empresas implicadas la cuantía de la multa que deben pagar solidariamente las sociedades filiales y su matriz –con quien haya formado sucesivamente una empresa distinta durante el período de la infracción- en función de la gravedad de la infracción individual de cada empresa y la duración de cada una de ellas en la infracción. Además, la cuantía total de los importes que deben satisfacer las matrices no puede superar el importe impuesto a la filial.
Consecuentemente, el TJUE modifica las sanciones imponiendo una multa de € 27,79 millones a Alstom a pagar solidariamente con Areva T&D SA (actualmente es Alstom Grid SAS), y una multa de 20,40 millones de euros a Areva, Areva T&D Holding (ahora T&D Holding) y Areva T&D AG (ahora Alstom Grid AG), solidariamente con Areva T&D SA.
Fuente: www.curia.europa.eu