El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 12 de noviembre de 2014, ha reducido la multa impuesta a Guardian en un 30%, fijándola en € 103,6 millones. El motivo de esta reducción se justifica en que la exclusión de las ventas internas llevó a reducir, en especial, el peso relativo en la infracción de Saint-Gobain (sociedad integrada verticalmente) y a incrementar correlativamente el de Guardian (sociedad que no está integrada verticalmente).
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha señalado que a la hora de determinar el importe de la multa que debe imponerse a una empresa no procede distinguir entre las ventas externas y las internas, dado que la parte del volumen de negocios global procedente de la venta de los productos objeto de la infracción refleja la importancia económica de la infracción y el peso relativo de esa empresa en dicha infracción.
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Fuente:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea