La Comisión europea ha confirmado que el 7 de octubre de 2014 se llevaron a cabo inspecciones en varios locales de empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de etanol, un biocombustible. Estas investigaciones se desarrollaron en dos Estados miembros. Se desconoce cuáles fueron los locales inspeccionados porque la Comisión no hace públicos los nombres de las empresas investigadas en esta etapa.
La conducta que se está analizado es una posible distorsión de los precios a través de la presentación de información sobre los precios a una Agencia de Información de Precios (Price Reporting Agency). La ausencia de regulación sobre estas agencias pueden dejar margen para un comportamiento contrario a la normativa de competencia que conduzca a distorsiones en los precios. Incluso pequeñas distorsiones pueden tener un impacto significativo sobre los precios, lo que podría perjudicar a los consumidores.
En caso de demostrarse este comportamiento, podría equivaler a una infracción de las normas de competencia recogidas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 53 y 54 del Acuerdo de la EEE. En este caso, se trataría de una conducta colusoria prohibida por el artículo 101 TFEU.
La realización de estas inspecciones no prejuzga el resultado final. La Comisión respeta el derecho de defensa y, en particular, el derecho de las empresas a ser oídas en los procedimientos de competencia.
No hay un plazo legal para completar las investigaciones sobre conductas anticompetitivas. Su duración depende de una serie de factores, incluyendo la complejidad de cada caso, el grado de cooperación de las empresas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.
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