El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que, en materia de competencia, los respectivos programas de clemencia de la Unión y de los Estados miembros coexisten de manera autónoma (asunto C-428/14). Así, los instrumentos adoptados en el ámbito de la Red Europea de Competencia (REC), incluido el programa modelo sobre clemencia, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, con independencia de la naturaleza jurisdiccional o administrativa de tales autoridades (asunto C-360/09 y asunto C-557/12).
La REC es un mecanismo de cooperación entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia. En 2006, adoptó, a nivel europeo, un programa modelo sobre clemencia, cuyo fin era promover la detección de comportamientos anticompetitivos, incitando a los participantes en un cártel a denunciarlo. Para ello, la primera empresa que denuncia su participación en el cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporte información que permita la constatación de la infracción. Por su parte, en 2007, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM), autoridad italiana de competencia, adoptó, a nivel italiano, un modelo similar que establecía una solicitud de clemencia «abreviada».
En 2007 y 2008, DHL Express (Italy), DHL Global Forwarding (Italy), Agility Logistics y Schenker Italiana presentaron por separado solicitudes de clemencia a la Comisión y a la AGCM.
El 15 de junio de 2011, la AGCM declaró que varias empresas, entre ellas DHL, Schenker y Agility Logistics, habían participado en un cártel en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancías con origen y destino en Italia. En su resolución, la AGCM consideró que Schenker había sido la primera sociedad en solicitarle la dispensa del pago de las multas con respecto al transporte de mercancías por carretera (lo hizo el 12 de diciembre de 2007) y, en aplicación del programa nacional de clemencia, no le impuso a dicha empresa multa alguna. DHL interpuso recurso ante los tribunales italianos alegando que la AGCM había considerado erróneamente qué empresa había sido la primera empresa en solicitar la aplicación del programa de clemencia, pues la autoridad nacional italiana debía haber tenido en cuenta la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión el 5 de junio de 2007.
En su sentencia, el TJUE ha declarado, por tanto, que no existe ningún vínculo jurídico entre (a) la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión y (b) la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cartel. Por ello, la autoridad nacional no está obligada a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa realizada ante la Comisión. Ello supone que (1) no tiene, por tanto, que ponerse en contacto con la Comisión para obtener información sobre el objeto y los resultados del procedimiento de clemencia desarrollado a nivel europeo; y (2) la solicitud abreviada de dispensa puede ser aceptada incluso aunque la empresa no haya presentado, en paralelo, una solicitud de dispensa total ante la Comisión, o, incluso, aunque la empresa haya solicitado una mera solicitud de reducción de multa ante la Comisión. En consecuencia, los Estados miembros pueden adoptar un régimen nacional de clemencia que permita la siguiente situación: una empresa que, ante la Comisión, sólo pueda beneficiarse de una reducción de la multa (por no haber sido la primera en presentar la solicitud de dispensa total) puede presentar una solicitud abreviada de dispensa total ante la autoridad nacional de competencia.
Fuente: TJUE, Comunicado de Prensa nº 3/16